LEVON BROOKS
Misisipi, Estados Unidos, 1992
Levon Brooks fue un hombre afroamericano de Macon, Misisipi, condenado injustamente en 1992 por la violación y asesinato de Courtney Smith, una niña de tres años. A pesar de contar con una coartada sólida –estaba trabajando en un club nocturno la noche del crimen–, fue arrestado y sentenciado a cadena perpetua. La condena se basó principalmente en el testimonio de un odontólogo forense, el Dr. Michael West, quien afirmó que las marcas en el cuerpo de la víctima coincidían con la dentadura de Brooks, y en la identificación de la hermana de la víctima, de seis años, quien lo señaló como el agresor.
En 2008, tras años de esfuerzos de Innocence Project, Brooks fue exonerado. La investigación reveló que otro hombre, Justin Albert Johnson, había cometido el crimen. Johnson confesó y fue vinculado por pruebas de ADN al asesinato de Courtney Smith y al de otra niña de tres años, Christine Jackson, ocurrido 18 meses después. En este segundo caso, Kennedy Brewer, novio de la madre de Christine, también fue erróneamente condenado a muerte, en base a testimonios similares del Dr. West. Ambos casos fueron manejados por el mismo fiscal y el mismo médico forense, el Dr. Steven Hayne, cuyas prácticas han sido ampliamente cuestionadas.
Para más información: innocenceproject.org/cases/levon-brooks
FERNANDO CARRERA
Buenos Aires, Argentina, 2005
El 25 de enero de 2005, alrededor de las 13:20 hs, Fernando Ariel Carrera, un joven comerciante, casado y con tres hijos, se encontraba en su auto, a pocos metros del puente Alsina, esperando que el semáforo le diera luz verde para cruzar desde Pompeya a Lanús. Al mismo tiempo, efectivos policiales, vestidos de civil y pertenecientes a la Comisaría n° 34, buscaban a dos asaltantes que iban en un auto blanco, robado en la zona. Al ver el Peugeot 205 blanco de Fernando, los policías fueron hacia él sin sirena, ni insignia alguna que los identificara como Policía Federal. De hecho, más tarde se supo que el auto de los policías tenía pedido de secuestro.
Fernando solo vio que un auto se acercaba a toda velocidad, con uno de sus integrantes con medio cuerpo fuera de la ventanilla y un arma de fuego en la mano. Por temor a ser asaltado, Fernando aceleró y dobló hacia Capital, pero el policía disparó y la bala impactó en la mandíbula de Fernando, dejándolo inconsciente. Fernando perdió el control de su vehículo, que continuó la marcha por 500 metros y atravesó la avenida Sáenz. En ese trayecto, el Peugeot atropelló y mató a tres personas –dos mujeres y un niño de seis años–. Finalmente, chocó contra una camioneta que transportaba seis personas. Algunas de ellas resultaron heridas. Los policías se bajaron del auto y continuaron disparando.
En total, los policías dispararon dieciocho veces contra Fernando. Ocho de esos disparos impactaron en su cuerpo y los otros diez, en su auto. La escena de los hechos fue rápidamente controlada por personal policial, pero sin presencia de la autoridad judicial. Al final del día, los medios se refirieron al hecho como “la masacre de Pompeya” y relataron un supuesto raid delictivo, en el cual unos malvivientes habían asesinado a tres personas inocentes. En realidad, fue un ejemplo más de armado de causas judiciales y abuso de la fuerza letal por parte de la Policía Federal. Los policías que dispararon ilegalmente contra Carrera fueron los mismos que se ocuparon de llevar a cabo la investigación de los hechos. Del vehículo que conducía Carrera secuestraron, presuntamente, un arma de fuego –que no peritaron para establecer si fue disparada por Carrera– y otras pruebas que fueron controvertidas por la defensa.
El 7 de junio de 2007 Carrera fue condenado a 30 años de prisión por robo y triple homicidio agravado. El 6 de junio de 2012 Fernando fue liberado por disposición del Tribunal Oral en lo Criminal 14 de la Capital Federal, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara la pena de 30 años de prisión. En el año 2013 la Cámara Federal de Casación Penal revisó nuevamente la sentencia y condenó a Fernando a la pena de 15 años de prisión, por robo y homicidio culposo. Finalmente, el 25 de octubre de 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que Carrera había sido erróneamente condenado y lo absolvió.
Para más información: innocenceproject.org/intervenciones/casos/fernando-carrera
SANTOS CLEMENTE VERA
Misiones, Argentina, 2011
En julio de 2011, dos jóvenes turistas francesas desaparecieron durante 15 días en una reserva natural de Salta. Santos Clemente Vera, un baqueano de la zona, colaboró con la búsqueda como guía, a pedido de la policía. Tras hallarse los cuerpos sin vida de las víctimas, la investigación condujo a Gustavo Lasi, quien fue vinculado por pruebas de ADN y mencionó a Vera como supuesto cómplice.
Pese a que no se halló ningún indicio que relacionara a Vera con el crimen –ni en su domicilio ni en las muestras genéticas tomadas–, fue detenido. El peritaje oficial incluyó una prueba cuestionada con material genético de origen dudoso, que sugirió una coincidencia lejana con su línea paterna. No obstante, un laboratorio francés y el perito de la defensa confirmaron que no había ADN de Vera, y que sí existía material genético de tres personas nunca identificadas.
En el juicio oral, transparente y con respeto por las garantías procesales, Vera fue absuelto por el beneficio de la duda, y Lasi, condenado a 30 años de prisión. Sin embargo, en un proceso posterior sin inmediación ni audiencia, el Tribunal de Impugnación revocó la absolución y condenó a Vera a prisión perpetua, ignorando pruebas que sostenían su inocencia.
Tras agotar los recursos provinciales, su defensa, con el acompañamiento de Innocence Project Argentina, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 7 de diciembre de 2023, la Corte anuló la condena de Santos Clemente Vera y ordenó dictar un nuevo fallo.
Vera estuvo más de 10 años privado de su libertad. Finalmente, la sala IV del Tribunal de Impugnación lo sobreseyó.
Para más información: innocenceprojectargentina.org/intervenciones/casos/santos-clemente-vera
MARTÍN MUÑOZ
Buenos Aires, Argentina, 2008
El 14 de junio de 2008, tres personas armadas ingresaron a un almacén con intenciones de robo. Durante un forcejeo con uno de los asaltantes, el dueño del comercio resultó gravemente herido. Horas después, falleció. Dos años más tarde, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de Mercedes condenó a Martín Alberto Muñoz y R.J.V. por el hecho. R.J.V. confesó su participación y negó que Muñoz hubiera intervenido. Si bien declararon cuatro testigos en el juicio, solo dos –sobrinas de la víctima– identificaron a Muñoz,y lo hicieron con inconsistencias.
La condena de Muñoz se basó en graves irregularidades: dos testigos no lo reconocieron, y las únicas dos que sí lo hicieron incurrieron en contradicciones, además de haberse verificado deficiencias en los procedimientos de reconocimiento. Una de ellas no lo identificó en una rueda de personas, mientras que la otra lo señaló en una rueda luego anulada por falta de defensa técnica. En una nueva rueda, esta última testigo lo reconoció, pero le atribuyó un rol distinto al que había declarado inicialmente. Los procedimientos, además, no cumplieron adecuadamente con los requisitos legales y técnicos: las testigos observaron a los sospechosos a través de una mirilla, lo que pudo afectar la confiabilidad del reconocimiento.
La inclusión de Muñoz en la causa provino de los dichos de un testigo reservado –un expolicía– que afirmó haber escuchado rumores de vecinos que temían declarar. No se aportó ninguna prueba concreta que lo vinculara con el hecho ni con R.J.V., y se alegó falsamente que su vehículo había sido utilizado en el crimen, a pesar de que todos los testigos coincidieron en que los autores huyeron en una motocicleta.
La defensa interpuso diversos recursos. En 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó que el Tribunal de Casación revisara nuevamente el caso con una nueva integración, subrayando la necesidad de valorar adecuadamente las objeciones formuladas respecto de la prueba de identificación. El 9 de marzo de 2022, el nuevo tribunal absolvió a Muñoz al constatar la inexistencia de pruebas confiables que justificaran su condena.
Para más información: innocenceprojectargentina.org/intervenciones/amicus-curiae/munoz
CRISTINA VÁZQUEZ
Misiones, Argentina, 2001
El 28 de julio de 2001, mientras se hallaba en horas de la noche en su domicilio ubicado en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, Ersélida Leila Dávalos fue asesinada.
Cristina Vázquez, que en aquel momento era una joven de 19 años, residía con su familia a pocas cuadras del lugar, pero en el momento de los hechos se hallaba en la casa de una amiga en Garupá, una ciudad ubicada a 17 kilómetros de Posadas.
Si bien no existía ninguna prueba que la vinculara con el hecho, fue condenada por el homicidio. La sentencia no se basó en las pruebas del caso, sino en el tipo de vida que llevaba Cristina: “promiscua y marginal”, al parecer de los jueces.
Toda la prueba recolectada fue en favor de Cristina. No hubo huellas ni ADN que la vinculara con el hecho. Por otra parte, existieron testimonios que aseguraron haber visto un auto blanco en la casa de la víctima, que luego se alejó del lugar a gran velocidad.
Cristina no fue detenida inmediatamente, sino al año siguiente, y permaneció privada de su libertad durante meses. Sin embargo, luego fue liberada por falta de mérito.
En 2007, un vecino declaró que ella le habría confesado el crimen. Cristina, que en ese entonces se hallaba en Buenos Aires, fue nuevamente detenida. En el año 2010, fue condenada por los jueces Fernando Verón, Selva Zuetta y Marcela Leiva.
Luego de la presentación de diversos recursos y amicus curiae de distintas organizaciones, entre ellas Innocence Project Argentina, en el año 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que Cristina Vázquez había sido erróneamente condenada y la absolvió. Cristina Vázquez estuvo privada de su libertad durante once años por un delito que no cometió.
En agosto de 2020, un tiempo después de que Cristina recuperó su libertad, fue hallada sin vida en su hogar.
Para más información: innocenceprojectargentina.org/intervenciones/casos/cristina-vazquez
AMANDA KNOX & RAFFAELE SOLLECITO
Perugia, Italia, 2007
En septiembre de 2007, Amanda Knox, una estudiante estadounidense de 20 años, se trasladó a Perugia, Italia, para cursar un programa de intercambio. Compartía alojamiento con otras jóvenes, entre ellas Meredith Kercher, una estudiante británica de 21 años. Poco después de su llegada, Knox inició una relación con Raffaele Sollecito, un estudiante italiano.
El 1° de noviembre de ese mismo año, Meredith Kercher fue hallada muerta en su habitación, con signos de agresión sexual y múltiples heridas de arma blanca. Knox y Sollecito afirmaron haber pasado juntos la noche en el departamento de él, pero inconsistencias en sus declaraciones, sumadas a la presión mediática, hicieron que la policía los considerara sospechosos.
El 6 de noviembre de 2007, tras extensos y coercitivos interrogatorios, Knox involucró falsamente a su jefe, Patrick Lumumba, en el crimen. Paralelamente, la investigación identificó a Rudy Guede, cuyos rastros de ADN aparecían en la escena del crimen. Guede fue sometido a un procedimiento de juicio abreviado, declarado culpable y condenado.
En diciembre de 2009, tras un juicio ordinario, Amanda Knox fue condenada a 26 años de prisión y Sollecito, a 25, bajo la acusación de haber participado en un supuesto juego sexual que derivó en el asesinato de Kercher.
En octubre de 2011, el tribunal de apelación revocó las condenas, citando errores en la recolección y análisis de pruebas, así como la falta de evidencia concluyente. Ambos fueron puestos en libertad tras haber cumplido cuatro años de prisión.
Sin embargo, en 2013 la Corte Suprema de Italia anuló esa absolución y ordenó un nuevo juicio. En 2014, Knox y Sollecito fueron nuevamente condenados por el crimen.
Finalmente, en marzo de 2015, la Corte Suprema de Casación dictó la absolución definitiva de ambos, señalando la ausencia de pruebas biológicas confiables que sustentaran la acusación, así como graves irregularidades en la investigación y el tratamiento de la evidencia.
A pesar de haber sido exonerada por el asesinato, Amanda Knox fue condenada por difamación por haber acusado falsamente a Patrick Lumumba durante los primeros interrogatorios. Esta condena fue ratificada en 2024.
Tras su liberación, Knox regresó a los Estados Unidos, donde se dedicó a escribir y a participar en debates sobre justicia penal y errores judiciales. Publicó sus memorias y en 2025 lanzó el libro Free: My Search for Meaning.
Para más información: innocenceprojectargentina.org/intervenciones/amicus-curiae/munoz
MARCOS BAZÁN
Buenos Aires, Argentina, 2017
El 19 de julio de 2017, una adolescente de 16 años desapareció en las inmediaciones de la reserva natural de Santa Catalina, provincia de Buenos Aires. Seis días después, su cuerpo sin vida fue hallado en una fosa cercana a la casa de Marcos Bazán, residente de la zona. Ante la presión mediática y la falta de sospechosos, la fiscalía recurrió a un adiestrador de perros, Diego Tula, quien realizó una prueba de rastreo odorífico sin cumplir protocolos. Según su testimonio, su perro detectó olor de la víctima en la casa de Bazán, pero este resultado no fue corroborado por otras pruebas científicas: no se halló ni sangre ni rastros físicos que vincularan a Marcos con el crimen.
Posteriormente, se activó el celular de la víctima en la casa de Marcelo Villalba, quien fue detenido y cuyo ADN coincidió con muestras tomadas del cuerpo de la víctima. Villalba afirmó no conocer a Bazán. A pesar de las irregularidades en la prueba odorífica y la falta de otras evidencias, el Tribunal Oral condenó a Bazán.
Innocence Project Argentina intervino como amicus curiae y, en diciembre de 2021, el Tribunal de Casación anuló la condena y ordenó un nuevo juicio. IPA asumió la defensa de Bazán en septiembre de 2022, y en el segundo juicio, iniciado en marzo de 2023, demostró la falta de validez científica de las pruebas en su contra. La fiscalía se pronunció a favor de la absolución.
El 16 de mayo de 2023, el Tribunal Oral absolvió a Marcos Bazán, destacando que la prueba odorífica carecía de rigor científico, y que la odorología no cuenta con estándares ni regulación, por lo que no puede ser la única base para una condena.
Actualmente (2025), se encuentra pendiente de resolución el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa de Marcos Bazán, ante la decisión del Tribunal de Casación de reenviar el caso al tribunal de juicio para que se expida sobre la acusación del representante de la víctima por el delito de encubrimiento.
Para más información: innocenceprojectargentina.org/intervenciones/casos/marcos-bazan
CARLOS CASSALZ, MARCELO ESCOBEDO Y HUGO CABAÑAS
Buenos Aires, Argentina, 2017
El 2 de abril de 2017, en horas de la mañana, Araceli Fulles le envió un mensaje a su madre y le dijo que estaba regresando a su casa. A partir de ese momento, no se supo nada más de ella.
Según la sentencia, Darío Badaracco, quien conocía a la víctima, la llevó a un corralón en el cual se encontraban Carlos Cassalz (dueño del corralón), Marcelo Escobedo y Hugo Cabañas. Una vez allí, los cuatro habrían ejercido presión rodeando el cuello de la víctima con un objeto no determinado a modo de lazo y le provocaron la muerte. Luego de ello, habrían conservado su cuerpo en el baúl de un auto de propiedad de Escobedo. El cuerpo habría sido trasladado días más tarde a la casa de Badaracco, en donde fue enterrado de manera precaria y finalmente hallado por la policía el 27 de abril del mismo año. En el celular de Badaracco se encontraron mensajes con la víctima en los que organizaban verse la noche de su desaparición. En la conversación no se nombra a ninguna otra persona.
Durante una intensa búsqueda de Araceli Fulles, se realizó un primer allanamiento al corralón de Cassalz porque, según los rumores del barrio, ella había estado en ese lugar. En este allanamiento no se encontró nada relacionado con la víctima.
Luego de la aparición del cuerpo en la propiedad de Badaracco la policía realizó un segundo allanamiento en el corralón, junto con los bomberos de Punta Alta. También participó Marcos Herrero, un adiestrador de perros, quien efectuó una identificación de olores, sin seguir ningún protocolo. Según Herrero, su perro Halcón le marcó la presencia de olor de la víctima en la oficina de Cassalz, en el baúl del auto de Escobedo, en un precinto y en una campera. Sin embargo, esto no fue corroborado por ningún otro perro ni por evidencia científica, ya que tanto en el auto como en el corralón no se halló sangre, cabellos, ni nada relacionado con el crimen.
A pesar de las irregularidades en torno a la prueba odorífica y la ausencia de otras evidencias que relacionaran a Cabañas, Escobedo y Cassalz con el asesinato, ellos fueron condenados a prisión perpetua por el crimen de Araceli Fulles.
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires absolvió a Cassalz, Escobedo y Cabañas.
Para más información: innocenceprojectargentina.org/intervenciones/amicus-curiae/cassalz
JOSÉ MANUEL VESPA
San Fernando, Buenos Aires, 2007
José Manuel Vespa fue condenado a nueve años de prisión por ser considerado autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas.
Según el Tribunal, el 24 de julio de 2018, entre las 23:00 y las 23:30 hs, Vespa sacudió fuertemente a F.C, un bebé de 10 meses que se hallaba bajo su cuidado, causándole una tríada de lesiones –hematoma subdural, hemorragia retiniana y edema cerebral– que constituyen el Síndrome del Bebé Sacudido. De acuerdo con este síndrome, dichas lesiones solo pueden ser provocadas por sacudidas dolosas, producidas inmediatamente antes de la aparición de los síntomas. En este caso, Vespa había sido la última persona a cargo del bebé, por lo tanto para el Tribunal no había dudas de que era el autor de las lesiones.
Sin embargo, para fundar su decisión, el Tribunal no se basó en la opinión científica mayoritaria actual, que sostiene que no se debe suponer que existió abuso infantil ante la presencia de alguno de los elementos de la tríada; que la causa de Síndrome del Bebé Sacudido no es necesariamente una sacudida, ya que las caídas cortas –que pueden ser accidentales– también lo provocan; además de que otras enfermedades comparten los mismos síntomas. Asimismo, los estudios biomecánicos demostraron que las sacudidas no generan la fuerza suficiente para causar la tríada de Síndrome del Bebé Sacudido. Incluso, sacudir a un bebé o niño con una fuerza suficiente para provocarlas causaría, con una probabilidad muy alta, heridas en el cuello y la columna cervical, las que no se hallan presentes en el caso Vespa.
Para más información: innocenceprojectargentina.org/intervenciones/amicus-curiae/vespa
LUCAS PUIG
Buenos Aires, Argentina, 2010
Lucas Manuel Puig era maestro de música y trabajaba en un jardín de infantes. En dicho contexto, fue acusado de abusar sexualmente de dos estudiantes, E.V. y B.F. Específicamente, se lo acusó de haber exhibido sus genitales a E.V. y a B.F. en reiteradas ocasiones. Además, Lucas Manuel Puig les habría realizado tocamientos en sus órganos genitales y las habría obligado a lamerle su pene. Todo ello habría ocurrido en presencia de los demás estudiantes de la sala, entre el 1° y el 12 de marzo de 2010.
En el primer juicio, realizado el 17 de noviembre de 2015, Lucas Manuel Puig fue absuelto. Sin embargo, la fiscalía y la querella recurrieron esta decisión, y ampliaron el marco temporal de la acusación a un período comprendido entre agosto del 2009 y el 12 de marzo de 2010.
El 29 de noviembre de 2016, la sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló el veredicto y ordenó un nuevo juicio porque consideró que el tribunal inferior debía demostrar certeza para fundamentar la absolución.
El nuevo juicio se realizó el 30 de agosto de 2022 y culminó con una sentencia condenatoria a 35 años de prisión contra Lucas Manuel Puig. Para arribar a dicha decisión, el tribunal realizó una valoración arbitraria de la prueba producida.
En primer lugar, omitió considerar el contexto de la denuncia que motivó la investigación, la cual evidencia que la revelación del presunto abuso sexual en ningún caso fue espontánea, sino inducida por factores externos.
En segundo lugar, desestimó los informes periciales que indicaban que E.V. y B.F. no tenían un relato compatible con el delito de abuso sexual.
En tercer lugar, no tuvo en cuenta que las menores declararon en tres oportunidades a lo largo del proceso, con años de diferencia entre cada declaración. Esto contraviene lo estipulado por el artículo 102 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que ordena evitar la repetición de la declaración de las personas menores de edad, ya que, según recomendaciones de expertos, esto puede contaminar su relato. Además, señalan que estas prácticas revictimizan a los niños, niñas y adolescentes, lo cual afecta su integridad personal. En el presente caso, se evidencia la posibilidad de contaminación en los relatos debido a la sobreexposición a entrevistas. En su primera declaración, E.V. y B.F. no relataron eventos compatibles con los hechos denunciados. Sin embargo, en el segundo juicio incorporaron información que permitía establecer condiciones de modo, tiempo y lugar que no habían sido aportadas en oportunidades anteriores.
Finalmente, el tribunal desestimó arbitrariamente todos los elementos probatorios que conducían a la hipótesis de inocencia.
Lucas Puig murió en prisión domiciliaria a dos años de su condena.
Para más información: innocenceprojectargentina.org/intervenciones/amicus-curiae/Puig
MARIANO VOLTA
Buenos Aires, Argentina, 2009
Mariano Volta fue condenado por haber abusado sexualmente a 5 menores –que tenían entre 3 y 5 años– durante las horas de clase. En ese momento,Volta era profesor de Educación Física en un jardín de infantes. El relato de una madre en el grupo de WhatsApp de madres y padres de la salita, donde contó que su hija había sido abusada por el profesor de Educación Física, llevó a que el resto de los padres y las madres interrogaran a sus hijos e hijas para conocer si también habían sufrido abusos. A partir de estos interrogatorios, se presentaron 7 denuncias por los mismos hechos, de las cuales 2 no llegaron a juicio.
Durante la investigación, se obvió la realización de entrevistas con circuito cerrado de televisión o cámara Gesell a los niños y niñas, salvo en el caso de F. Y. E., cuya declaración fue realizada sin el cumplimiento de las reglas de buenas prácticas en la materia.
Por otro lado, existieron numerosos testimonios que descartaron la posibilidad de que el acusado llevara a cabo las conductas en el establecimiento educativo en un marco de ocultamiento, sobre todo por la complejidad y las modalidades de los hechos que el tribunal consideró probados.
Volta está a la espera de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva su caso.
Para más información: innocenceprojectargentina.org/intervenciones/amicus-curiae/VMD
PABLO TORRES
Buenos Aires, Argentina, 2010
Pablo Torres fue condenado por abusar sexualmente de un paciente de 3 años con síndrome de Down. En ese momento, Torres era kinesiólogo en un centro de atención especializada. Luego de una de las sesiones de kinesiología, la madre del menor notó que su hijo salió disfónico y decaído. Al regresar a su domicilio e higienizarlo, advirtió que tenía un vello púbico dentro del pañal en la zona inguinal y que presentaba la zona anal enrojecida. Por ello, se dirigió a un sanatorio, donde la pediatra que lo atendió diagnosticó “enrojecimiento y dilatación anal, compatibles con abuso sexual”. A partir de dicho diagnóstico, comenzó la investigación automáticamente en contra de Torres, sin analizar la posibilidad de que las lesiones no fueran producto de un abuso sexual o, en todo caso, de que el niño hubiera sido abusado por otra persona de su entorno cercano.
Se utilizó como prueba para condenar el hallazgo de vellos en el pañal del menor. Tres de los vellos hallados en realidad eran fibras. Con respecto a los otros dos, se sostuvo que eran morfológicamente compatibles con el vello del acusado.
A partir del hallazgo de un antígeno (PSA) en el pañal del niño, se sostuvo que podría provenir del semen de un hombre. Sin embargo, no se tuvo en cuenta que el PSA es un antígeno presente tanto en fluidos biológicos masculinos como femeninos y, en consecuencia, solo debe ser empleado junto con otros métodos de diagnóstico para que pueda acreditarse la presencia de semen.
Paralelamente, los análisis sobre las lesiones del niño fueron imprecisos e insuficientes y no se realizó una conservación adecuada de las muestras ni se respetó la cadena de custodia. Por otro lado, se obvió la realización de una entrevista con circuito cerrado de televisión o cámara Gesell.
Torres cumplió su pena en prisión.
NELSON SALAS
Buenos Aires, Argentina, 2000
Nelson Salas era maestro de música de la sala de 4 años en el jardín de infantes número 901 de San Antonio de Padua. En dicho contexto, fue acusado de abusar sexualmente de dos estudiantes, M.M.F. y A.B. Específicamente, se lo acusó de besar los órganos sexuales de las menores y obligarlas a lamerle el pene en dos oportunidades.
El Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Morón condenó a Salas a la pena de 17 años de prisión por considerarlo responsable del delito de abuso sexual triplemente agravado. Sin embargo, su decisión se fundó en pruebas que carecen del valor epistémico que se les asignó y, por ello, eran insuficientes para arribar a una condena. Además, respaldó la actuación en extremo irregular de la fiscal encargada de la instrucción de la causa, quien condujo las entrevistas de las menores en cámara Gesell.
La presentación de Innocence Project Argentina fue acompañada por un informe realizado por los expertos en entrevistas a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual infantil Tony Butler y Mariano Nino. Los expertos concluyeron que los relatos de las menores, que fueron la prueba principal para fundar la condena, carecen de fiabilidad debido a las contradicciones y la falta de claridad en cuanto a las circunstancias de los presuntos abusos, incluyendo el modo, el tiempo y el lugar en que ocurrieron. Además, evidenciaron que la entrevistadora no tenía las habilidades para conducir la entrevista de manera adecuada. Aún más: su labor fue sesgada y tendenciosa.
El Ministerio Público Fiscal está obligado a actuar con objetividad, incluso a favor de la persona acusada (artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 56 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). En este caso la labor llevada a cabo por la fiscal a cargo de la realización de las entrevistas en cámara Gesell evidencia una clara violación de este deber: la fiscal pausó la grabación en momentos estratégicos; ofreció incentivos a las menores para obtener respuestas deseadas; manifestó desaprobación hacia las personas imputadas; y dirigió algunas respuestas de las menores.
Por su parte, los tribunales superiores convalidaron la valoración sesgada en la medida en que no hicieron el máximo esfuerzo de revisión y fundaron su decisión en idénticos argumentos a los esgrimidos por el Tribunal de juicio. Además, ratificaron una sentencia que evidencia parcialidad, ya que la jueza a cargo de su redacción admitió haber juzgado desde su perspectiva como madre y mujer, en lugar de hacerlo desde una posición imparcial como autoridad judicial.
GONZÁLEZ NIEVA
Buenos Aires, Argentina, 2006
El 24 de mayo de 2006, una mujer fue asesinada durante una salidera bancaria. En ese momento, Jorge González Nieva se encontraba en una peluquería junto a su esposa, lo que fue corroborado por el peluquero y por una maestra del colegio de sus hijas.
A pesar de esta coartada, Jorge fue condenado a 25 años de prisión, basado exclusivamente en el reconocimiento de un testigo. Años más tarde, este testigo declaró ante escribano público que nunca había reconocido a Jorge como autor del homicidio y que había sido presionado por la policía para incriminarlo.
Tres años después del hecho, el comisario Hennel y su subordinado Casco –responsables de la investigación– fueron condenados por armar causas con fines extorsivos.
Finalmente, el 8 de octubre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación absolvió a Jorge González Nieva. El máximo tribunal sostuvo que su condena se había sustentado en argumentos incompatibles con el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo).
Para más información: innocenceprojectargentina.org/intervenciones/casos/jorge-gonzalez-nieva