Capítulo 0.2

Glosario

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Sustancias psicoactivas

Son todos aquellos compuestos químicos capaces de cambiar el modo en que funciona la mente mediante la interacción con las estructuras neurológicas, como alterar las sensaciones de dolor y placer, el estado de ánimo, la conciencia, la percepción, la capacidad de pensar y de ser creativos, el estado de alerta y otras funciones psicológicas. El término “sustancias psicoactivas” engloba tanto las drogas lícitas (alcohol, tabaco, cafeína, ansiolíticos, etc) como las ilícitas (cannabis, LSD, cocaína, heroína, etc).

Drogas ilícitas

Es un término coloquial más que legal. En la práctica, no es fácil hacer una distinción entre drogas legales e ilegales porque hay muchas “zonas grises” en el medio. En general, se puede afirmar que no hay sustancias que per se sean ilegales pero que sí pueden ser producidas o distribuidas ilegalmente en mercados ilegales. Por eso, un término más preciso puede ser el de “sustancias controladas”, que contempla los usos y los mercados lícitos e ilícitos. Por ejemplo, la venta de alcohol a menores de 18 años es una actividad prohibida a pesar de que sea una “droga legal”.

Prohibición

Hace referencia a la prohibición por parte de la ley penal del cultivo, la producción, la distribución y la posesión no autorizada de ciertas sustancias psicoactivas con propósitos diferentes a los medicinales o científicos.

Despenalización

Se trata de la eliminación de las sanciones penales por el consumo y posesión no autorizada de sustancias controladas, usualmente en cantidades lo suficientemente pequeñas como para considerarse de uso personal (esta cantidad varía de acuerdo a las leyes locales). Si bien en un régimen con despenalización del consumo y de la posesión no hay lugar a sanciones penales como el encarcelamiento, algunas jurisdicciones pueden dictaminar ciertas sanciones como multas, servicio comunitario o citaciones ante las respectivas autoridades. En algunos lugares, el consumo y la posesión de sustancias controladas para fines personales ya no constituye en absoluto una conducta punible o una infracción de la ley y, por ende, no se aplica ninguna sanción penal o administrativa.

Despenalización de hecho (a veces denominada “legalización de hecho”)

Se refiere a la no aplicación en toda su extensión de las leyes que penalizan la producción, distribución o consumo de una sustancia. Ocurre cuando la justicia penal omite la aplicación de la sanción, por acción o por omisión, sin haber perdido formalmente el poder para hacerlo. Usualmente es una consecuencia de la evolución de las costumbres en una sociedad, en la que algunos hábitos comienzan a ser aceptados a pesar de que legalmente sigan prohibidos. También se puede atribuir a la sobrecarga del sistema penal, que lleva a que no haya una intervención en delitos menores debido a la necesidad de darles prioridad a conductas criminales más graves.

Legalización

Hace referencia al proceso de eliminación de las prohibiciones legales sobre la producción, distribución y consumo de sustancias controladas para propósitos diferentes a los medicinales o científicos, generalmente a través de la sustitución con un mercado regulado. A menudo, la legalización se asocia a algunas situaciones en las que ha cesado la prohibición de ciertas drogas sin que se hayan impuesto necesariamente controles estatales estrictos (más conocido como “liberalización”). También se asocia en algunos casos a los regímenes en los que se ha impuesto una regulación para controlar el comercio y la distribución.

Regulación

A diferencia del concepto anterior, este engloba un amplio rango de marcos regulatorios que permiten que las drogas controladas estén disponibles legalmente para propósitos diferentes a los medicinales o científicos pero siempre bajo control estatal. Sus parámetros varían según los riesgos a la salud que se deriven del consumo de cada sustancia. Los instrumentos de control administrativo pueden incluir la prescripción y el despacho en farmacias, las licencias condicionadas para la producción y la distribución, políticas fiscales para mantener un nivel de precios que se considere adecuado, restricciones según la edad y diversos estándares de calidad, entre otros. Las características y el grado de intensidad de cada marco regulatorio puede variar significativamente, desde una regulación leve (como por ejemplo, la que se establece para las bebidas con cafeína) o una regulación moderada (como las leyes vigentes para el alcohol y el tabaco) hasta una regulación más estricta (como en el caso de los opiáceos por prescripción médica).

Derechos Humanos

Representan una serie de libertades que deben estar garantizadas por el mero hecho de ser humanos. Estos han tomado relevancia internacional desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París (Francia, 1948) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Debido a que los gobiernos y las autoridades encargadas de la aplicación de la ley no han prestado suficiente atención a los Derechos Humanos en el momento de elaborar y poner en práctica las políticas sobre drogas, una de las grandes fallas de la “guerra contra las drogas” ha sido violar sistemáticamente numerosos Derechos Humanos: derecho a no ser sometido a detención y prisión arbitrarias, derecho a la intimidad, derecho a un juicio justo, derecho a la vida, derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación y derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, entre otros.

Enfoque de Salud Pública

Hace referencia a una perspectiva que, en concordancia con la Declaración de Adelaida (Australia, 2010) de la Organización Mundial de la Salud, destaca la importancia de incluir la salud y el bienestar como componente esencial en la formulación de políticas públicas. Así, en el enfoque de Salud Pública en las políticas de drogas, el accionar de un gobierno no se agota en el sistema judicial y las intervenciones de seguridad, sino que mediante una expansión de la visión global del problema se busca abordar tanto las repercusiones directas como indirectas de las actividades asociadas al consumo de sustancias mediante el uso del conocimiento científico.

Prevención

Es un concepto que aplica a los programas destinados a disuadir o retrasar el inicio del consumo de sustancias psicoactivas o, en caso de que ya haya iniciado, evitar la progresión hacia el uso problemático o dependencia. Es un término que también se usa en áreas muy relacionadas, como prevención del delito, prevención de los daños relacionados con el consumo de drogas (como por ejemplo, el contagio del VIH/SIDA entre los usuarios de drogas inyectables) y desarrollo alternativo de carácter preventivo (como los programas de desarrollo rural en áreas que están en riesgo de emprender actividades de cultivo ilícito).

Consumo problemático de sustancias psicoactivas

Es el consumo que empieza a tener consecuencias negativas en la salud y que causa efectos perjudiciales tanto en los aspectos de la vida de la persona como en otros aspectos relacionados con los individuos, las familias, los amigos y la sociedad.

Infractor de las leyes de drogas

Se refiere a la persona que transgrede las leyes vigentes sobre drogas (como por ejemplo, las leyes sobre producción, posesión o tráfico).

Infractor drogodependiente

Se refiere a una persona con trastorno por dependencia a sustancias que comete un delito bajo el efecto de las drogas o relacionado con su adicción (como por ejemplo, conducción bajo el efecto de las drogas, agresión o robo para cubrir los gastos asociados al consumo).

Interdicción

Es la interceptación de drogas de contrabando por aire, mar o tierra por parte de las fuerzas encargadas del cumplimiento de la ley y de garantizar la seguridad. Usualmente se hace en aguas o zonas internacionales.

Marco Internacional para el Control de Drogas

Es un conjunto de convenciones y organismos de las Naciones Unidas que rigen el control de las sustancias psicoactivas a nivel mundial. Las convenciones incluyen la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y su correspondiente enmienda del Protocolo de 1972, la Convención de Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Los organismos incluyen la Comisión de Estupefacientes (CND, por sus siglas en inglés), que es el organismo de Naciones Unidas que elabora las políticas sobre drogas; la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), que monitorea la implementación de las Convenciones de 1961 y 1971 y del régimen de control internacional de precursores establecido en la Convención de 1988; la Organización Mundial de la Salud (OMS), que tiene el mandato de hacer recomendaciones sobre la clasificación de la sustancias; y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), que es la agencia encargada de implementar los programas de Naciones Unidas sobre este tema.

Cara externa de la porción superior del Sistema Nervioso Central

Glosario: Cara externa de la porción superior del Sistema Nervioso Central

En la figura anterior (cara externa) se muestran principalmente los lóbulos cerebrales y el cerebelo, mientras que en la figura de abajo (cara interna) se indican algunas regiones del cerebro vinculadas al sistema de recompensa

Cara interna de la porción superior del Sistema Nervioso Central

Cara interna de la porción superior del Sistema Nervioso Central

Diagrama de sustancias psicoactivas

Las sustancias psicoactivas pueden clasificarse de acuerdo a sus mecanismos de acción y sus efectos sobre la mente. Si bien la presente categorización en dos ejes es insuficiente para una comprensión completa, ayuda a tener una primera perspectiva.

Alucinógenas

Las sustancias alucinógenas tienen la capacidad de alterar la percepción sensorial y el estado de conciencia del usuario mediante la distorsión de los mensajes en el sistema nervioso central.

Estimulantes

La sustancias psicoactivas estimulantes se caracterizan por aumentar la actividad del sistema nervioso central, lo que resulta en un estado de mayor alerta y energía.

Depresoras

Las drogas depresoras tienden a disminuir la actividad en el sistema nervioso central. Sus efectos se caracterizan por la reducción de la sensación de dolor y la aparición de un sentimiento de relajación. Cabe aclarar que el efecto depresor se produce sobre las neuronas y no sobre el estado de ánimo.

Neurolépticas (o antipsicóticas)

Las drogas neurolépticas son llamadas también “tranquilizadores mayores” por su potente capacidad sedativa.

Gráfico de clasificación de los efectos de distintas drogas psicoactivas