Mejor hablar de ciertas cosas

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Sol Minoldo

Implementar la Educación Sexual Integral en todas las escuelas ¿es totalitarismo estatal? ¿Qué es la ideología de género? ¿Para qué sirve la ESI?

Implementar la Educación Sexual Integral en todas las escuelas ¿es totalitarismo estatal? ¿Qué es la ideología de género? ¿Para qué sirve la ESI?

Mejor hablar de ciertas cosas

En estos días el debate social se inundó de menciones a la Educación Sexual Integral (ESI), ya que empezó a discutirse en el Congreso una reforma a la ley que tenemos (la 26.150). De las muchas cuestiones que atraviesan este debate, una se destaca: actualmente, la ESI es obligatoria para todos los establecimientos educativos (incluso los de gestión privada), pero existe la posibilidad de aplicarla de manera discrecional ya que hay un artículo en la ley (el 5°) que permite a cada institución educativa adaptar los contenidos de la ESI a su “ideario institucional” y a “las convicciones de sus miembros”. El proyecto de reforma busca, entre otras cosas, cerrar esa posibilidad para que la ESI y sus contenidos sean genuinamente accesibles, de modo que nadie sea privado de aprenderlos, vaya a la escuela que vaya.

Al mismo tiempo que se impulsó este proyecto, se viralizó una intensa campaña de propaganda en su contra: #ConMisHijosNoTeMetas. Lo llamativo es que no sólo se pronunció en contra de la reforma, sino de la ESI en su totalidad. Aunque una gran visibilidad no implica necesariamente su adhesión entre mayorías, la campaña anti-ESI tiene un impacto que trasciende a quienes la impulsan, motorizada por una fuerte inversión de dinero y una intensa difusión en redes sociales.

 

De un lado y del otro

Miembros de la oposición a la ESI por un lado, y quienes la defienden por otro, conciben de manera distinta y por momentos contrapuesta la diferencia entre una educación parcial o ideologizada y una basada en la ciencia y los derechos humanos. Las acusaciones son cruzadas: quienes defienden la ESI señalan que la campaña en su contra pretende enseñar ciertos valores morales o ideas religiosas como si fueran los únicos válidos, sin darles a las niñas y niños la posibilidad de acceder a información completa y conocer sus derechos. Desde quienes se oponen se habla de ‘ideología de género’ y de un Estado imponiendo contenidos morales por encima de la posibilidad de las familias de educar libre (y exclusiva)mente en sus convicciones. Porque es justo aclarar que la campaña anti-ESI no propone que desaparezca la educación sexual de las escuelas, sino que apunta a que se imparta una determinada educación sexual, cuyos contenidos sean elegidos y supervisados por los padres y no por el Estado.

Pero que las acusaciones se crucen no quiere decir que las voces sean igual de acertadas o erradas, igual de tramposas o igual de interesadas. Dado que ambas apelan al discurso racional, científico y a los derechos de niñas, niños y adolescentes como respaldo de sus posturas, podemos aprovechar y dialogar en un marco de reglas comunes.

 

No es la religión, es la familia

La campaña anti-ESI tiene la curiosa característica de ser muy amplia e ‘inclusiva’ en términos religiosos. Sus promotores dicen argumentar desde la ciencia y la libertad de culto, y no en defensa de una religión en particular (más allá de los credos de sus miembros).

Ahora bien, al momento de reunir los ejes discursivos de la campaña anti-ESI, sirve mucho mirar el debate que ocurrió hace años, cuando se discutió la creación misma de la ley (allá por 2006). En ese entonces, la oposición más visible era la del episcopado católico. En base a las narrativas que dominaron aquel debate, el investigador argentino Juan Cruz Esquivel realizó un profundo trabajo de análisis. Los temas en cuestión fueron, coincidentemente, los mismos que ahora: por un lado, ¿quién tenía legítima potestad para impartir educación sexual, el Estado o las familias? Pero también se dio la controversia en torno a cuáles debían ser los lineamientos de una adecuada educación sexual, con especial preocupación del episcopado por aquellos contenidos vinculados a la perspectiva de género, la pluralidad de identidades sexuales, la información sobre métodos anticonceptivos y la edad apropiada para empezar a recibir educación sexual.

Lo cierto es que, aunque las voces anti-ESI aleguen basarse en referencias científicas y no religiosas, su oposición se ancla en argumentos casi idénticos a los de la narrativa episcopal. Por eso, el debate de aquel entonces (y su análisis) aporta muchas pistas para entender el debate de hoy.

 

¿Es educación o ideología (de género)?

Uno de los argumentos para rechazar la ESI es que parte de sus contenidos promueven mera ideología, a la que se refieren como ‘ideología de género’.  

¿En qué consiste esa ‘ideología de género’? Básicamente en plantear que, en las sociedades humanas, las identidades y roles sexuales no son biológicamente determinados de manera absoluta. Desde la perspectiva anti-ESI, sugerir que lo que implica ser mujer o varón no es un dato inherente a la naturaleza es algo completamente ‘anticientífico’. Según su visión, es la naturaleza la que, de forma ahistórica, establece cómo es (o debe ser) una mujer y cómo un varón. Además, se considera que cualquier propuesta que suponga ‘desviarse’ de ‘lo natural’ es moralmente opuesta al ‘bien’.  

La campaña #ConMisHijosNoTeMetas se identifica con dos colores que representan las dos únicas identidades ‘biológicas’ que se deben enseñar. El celeste representa a los nenes y el rosa a las nenas, obvio. Fuente: página oficial de Facebook de la campaña anti-ESI

Este conjunto de argumentos tienen un claro antecedente en la narrativa católica que acompañó la discusión de la ESI y su implementación hace más de una década. Esquivel cuenta en su trabajo que, cuando en 2006 la institución católica perdió la batalla para evitar que se aprobara la ESI, sus prioridades se volcaron en influir sobre sus contenidos. El autor identifica el libro ‘Educación para el amor’ (2007)  como la publicación más significativa . En sus páginas, la naturaleza humana es formulada de modo ahistórico. Las relaciones entre las personas, también. Por un lado, el libro insiste en una demarcación fisiológica y psicológica entre ambos sexos, estableciendo diferencias que se materializan en la asignación de roles familiares y domésticos desiguales. Por otro lado, las relaciones humanas (incluidas las sexuales) no son concebidas, ni siquiera en parte, como construcciones culturales y socio históricas, sujetas a transformaciones, sino “como engranajes de un orden natural preconcebido”. La trampa de esta narrativa, cuando se postula como científica y neutral, es que incurre en tres prácticas que no tienen nada que ver con la ciencia.

En primer lugar, atribuir a la biología la capacidad de decir más de lo que puede, como responder sobre cuestiones morales y políticas, es decir, sobre qué es bueno y qué es malo o sobre qué debería o no hacerse (todo muy inundado de falacia de apelación a la naturaleza); y como, también, poder explicar los fenómenos sociales en su totalidad. Pero basta mirar diferentes sociedades, y la enorme complejidad al interior de las mismas, o pegar un vistazo a la Historia, para que la idea de una determinación biológica absoluta se vuelva muy difícil de sostener. (A modo de ejemplo, basta leer acerca de la mujer guerrera celta de los siglos previos al comienzo de nuestra era, que formaba parte de una cultura en la que la mujer estaba incluida en la vida social y política, y su contraste con su contemporánea romana, no considerada ciudadana y en ocasiones ni tan siquiera persona, relegada a una función de procreación y acompañamiento doméstico del hombre. Daría para otro artículo entero y existe una gran cantidad de trabajos que dan cuenta de la diversidad de modelos femeninos en el mundo y la historia, como este, este, este, este, este, este y este).  

Fuente: página oficial de Facebook de la campaña anti-ESI

 

En segundo lugar, atribuir a la naturaleza propiedades que la ciencia más bien refuta, como un carácter inmutable y definitivo, incompatible con la evolución y el dinamismo del que dan cuenta las ciencias naturales; o la idea de que ‘lo natural’ corresponde a un modelo específico, que no da cuenta de los matices y las complejidades presentes en la realidad.

Por otro lado, el tercer problema es el de señalar falta de neutralidad en el ojo ajeno y asumir que constituye una imposición ideológica el simple hecho de proporcionar cierta información a niños, niñas y adolescentes. ¿Cómo es esto? Se insiste en que cierta información puede pervertir a los más jóvenes y que, sobre todo si no es presentada como parte de una patología, se estaría realizando una imposición ideológica. Sin embargo, ocurre exactamente lo contrario: pretender que una información debe venir acompañada de una patologización de ciertas realidades, o que sencillamente debe ser omitida, es mucho más parecido a imponer una ideología y a ‘negar la posibilidad de elegir’, mostrando la realidad de manera parcial.

Fuente: página oficial de Facebook de la campaña anti-ESI

 

Un problema de pertenencia

#ConMisHijosNoTeMetas resume una consigna que defiende la idea de que deben ser los padres los que se ocupen exclusivamente de elegir los contenidos de educación sexual que percibirán sus hijas e hijos. Bajo esta mirada, si el Estado propone sus propios contenidos, resulta un intruso en un ámbito que no le compete. Y un Estado que invade (o impone) las creencias y valores individuales y familiares es identificado como totalitario. Especialmente si alguno de los contenidos impartidos alude a cuestiones que no se corresponden con conocimientos científicos. La narrativa insiste en un derecho ‘de los padres’ que contrapone al derecho del Estado.

Fuente: página oficial de Facebook de la campaña anti-ESI

El precedente emerge otra vez. Cuando parecía que en 2006 se iba a aprobar la ESI, la Comisión de Educación Católica elaboró un material dirigido a integrantes de ambas cámaras del Congreso en el que, entre otras cuestiones, se preocupaba por “la sustitución de la familia por parte del Estado en materia educativa”, identificando el protagonismo estatal con el totalitarismo, y planteando la tarea educativa como derecho y deber de los progenitores. El rol de la escuela en este marco sólo podía ser el de cooperación, a partir de la solicitud y bajo la dirección de la familia.

En este caso, el equívoco consiste en situar la controversia como una contraposición entre derechos de los progenitores y derechos del Estado. El involucramiento del Estado en la educación no se justifica oficialmente como un derecho del Estado, sino en función de los derechos de los niños. Por tanto, el Estado se involucra en tanto garante de esos derechos.

¿Alguien quiere pensar en los padres? Fuente: página oficial de Facebook de la campaña anti-ESI

Si bien es cierto que el totalitarismo es un término asociado a la intrusión del Estado en las libertades individuales, existe un enorme consenso en las sociedades occidentales con respecto a ciertas reglas que han de estar por encima de los criterios individuales, y que se condensan desde mediados del siglo XX en lo que conocemos como los derechos humanos. Y ocurre que, en este caso específico, no se trata de una lista de derechos que los padres pueden decidir cuándo usar y cuándo reclamar. Porque son de los niños en tanto titulares. No del Estado, no de sus padres: de los niños. ¿Por qué? Porque tanto el Estado como los padres podrían ser, eventualmente, los que limitaran esos derechos. Entonces este marco permite reclamar al Estado cuando no cumple con los derechos de los niños, pero también proteger a los niños de situaciones de violencia y maltrato familiar, o de negligencia de sus padres respecto de su acceso a la salud y la educación.

En lo que refiere al derecho a la educación sexual, existe un enorme marco legal de derechos humanos, derechos del niño y leyes nacionales que respaldan la necesidad de aplicar la ESI.

 
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará).
Ley 23.179/85

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

Ley 23.849/90

Convención sobre los derechos del niño (CDN) de 1990 Nacional.

Ley 23.798/90

Ley Nacional de SIDA. Decreto reglamentario nº 1244 de 1991.

Constitución Nacional Art. 75 inc. 22 y 23 – Reforma de 1994
Ley 24.417/94

Protección contra la violencia familiar.

Ley 25.273/00

Régimen de inasistencia para alumnas embarazadas.

Ley 25.584/02

Prohibición en los establecimientos de educación pública de toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas.

Ley 26.061/02

Protección Integral de los derechos de niños/as y adolescentes.

Ley 25.673/03

Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Ley 25.808/03

Modificación del art.1 de la ley 25.584.

Ley 26.150/06

Ley del Programa Nacional de Educación Sexual.

Ley 26.130/06

Ley Nacional de anticoncepción quirúrgica.

Ley 26.364/08

Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.

Ley 26.485/09

Ley de protección integral para prevenir, sancionar, la violencia contra las mujeres en los ámbitos de relaciones interpersonales.

Ley 26618/10

Matrimonio Civil.

Ley 26743/12

Identidad de género.

Ley 26862/13

Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida y reglamentación.

Ley 26892/13

Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en instituciones educativas.

Ley 27234/15

Educar en igualdad: Prevención y erradicación de la violencia de género.

 

En definitiva, ese hermoso choclo de normativas (también llamado marco de derechos) implica que el Estado no sólo tiene potestad para impartir educación sexual sino que, de hecho, tiene la obligación de garantizarla.

 

¿Qué contenidos promueve la ESI?

En función del enfoque de derechos que justifica su existencia, la política nacional de ESI estableció los pilares centrales de la Educación Sexual Integral que cada año se transmiten durante las jornadas de formación docente impulsadas por el Ministerio de Educación y, específicamente, por el Programa Nacional de Educación Sexual Integral: Ejercer nuestros derechos, Género, Respetar la diversidad, Cuidar el cuerpo y la salud y Valorar la afectividad.

Cuando leemos la ley que hoy regula la ESI o el proyecto que propone reformarla, no encontramos ninguna mención sobre enseñar en el nivel inicial (o en otros niveles educativos) prácticas de masturbación ni experimentación de contactos homosexuales. Tampoco existen este tipo de sugerencias en los materiales educativos propuestos ni capacitaciones impartidas por el Ministerio para la aplicación de la ESI. Con ello es posible ser categóricos. Estas alertas, que circularon en algunas cadenas de WhatsApp y redes sociales, constituyen posverdad sin más.

Los contenidos educativos de la ESI fueron establecidos por técnicos del Ministerio de Educación, teniendo en cuenta las sugerencias de una comisión ‘de expertos’ (formada por 3 expertas en educación, y autoridades religiosas de los credos evangélico, judío y católico), y las de las autoridades educativas de las provincias. Una vez que la propuesta fue evaluada y aprobada por el conjunto de Ministros de Educación, reunidos en el Consejo Federal de Educación, se diseñaron los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral, publicados en 2008. Estos lineamientos proponen que se impartan contenidos con diferentes ejes según el nivel educativo:

 

  • Para el nivel inicial: se promueven hábitos de cuidado del cuerpo, se enseña a reconocer la intimidad propia y ajena, a desarrollar comportamientos de autoprotección y tanto a expresar el afecto como a respetar los sentimientos y necesidades de los demás. También se incluyen ‘nuevas’ formas de pensar los vínculos entre niñas y niños. No, no les piden que se besen, sino que “propicia un uso igualitario del aula y del patio entre varones y mujeres, como así también de los juegos y juguetes en la medida en que considera que éstos no son ‘exclusivamente de varones’ o ‘exclusivamente de mujeres’”.
  • Para el nivel primario: además de continuar trabajando con los ejes del nivel inicial, se introduce el conocimiento de diferentes modos de organizar la vida social en distintos contextos y tiempos, problematizando los roles de género y las relaciones entre mujeres y varones en la organización familiar. O sea, se enseña que existe diversidad de realidades.
  • Para el nivel secundario: Se busca garantizar a los adolescentes acceso a información sobre los marcos normativo y jurídico que garantizan sus derechos en general y sus derechos sexuales y reproductivos en particular. También se les proporciona conocimiento de cómo obtener los recursos necesarios para ejercer su sexualidad con responsabilidad, para prevenir infecciones de transmisión sexual y decidir cuál es el mejor método anticonceptivo, algo no menor si se lo piensa además en términos de salud pública. Además, en esta instancia se busca fortalecer los procesos de construcción de autonomía, que posibilitan el respeto por la diversidad de identidades sin prejuicios derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia física, las diferencias étnicas, culturales, etcétera. Respeto que, vale aclarar, es reconocido por nuestras leyes.  

 

Artículo por artículo

El proyecto apunta, con todas sus contribuciones, a actualizar el marco de derechos de la ESI, considerando las leyes aprobadas desde 2006 que tienen que ver con sus contenidos, y garantizar que los contenidos mínimos establecidos por el programa sean obligatorios en todas las escuelas, limitando la posibilidad de que no se implementen en virtud de las adaptaciones al “ideario institucional” y las “convicciones de los miembros” de la escuela.

 

Específicamente, el proyecto dispone modificar:

 
El artículo 1:

Agrega que la educación sexual debe ser respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo, basada en conocimientos científicos y laicos. También, para que en adelante se mantenga actualizada la ley, agrega que los contenidos de la ley deben articularse “de forma congruente con los derechos reconocidos en las leyes vigentes”.

El artículo 2:

Actualiza el marco legal de las leyes cuyo cumplimiento orientan los lineamientos de la ESI, añadiendo las leyes de Matrimonio Igualitario, de Parto Humanizado, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; y de Identidad de Género.

El artículo 3:

Modifica la parte en que refiere a igualdad de trato y oportunidades, propone afirmar esa igualdad en general, y ya no solo “para varones y mujeres”, por lo que la aclaración es eliminada. Además, se añade dentro de ese objetivo “la no discriminación y un acceso igualitario a la Educación Sexual Integral para las diversas identidades de género y orientaciones sexuales”.

El artículo 5:

La modificación de este artículo es el eje central de la controversia porque es, en definitiva, el que elimina la vía para evitar en algunas escuelas la implementación de la ESI y los contenidos del programa. Mientras el artículo de la ley original permite a cada institución adaptar la propuesta de ESI a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros, el proyecto propone establecer como obligatorios los contenidos de la ley en todos los casos, de modo que “deberán incluirse en la currícula y modalidad de todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sea de gestión pública o privada”.

El artículo 7:

Este artículo refiere a la comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática para asesorar en la definición de los lineamientos curriculares básicos de la ESI, y el proyecto de reforma propone añadir a la comisión la responsabilidad de sugerir preguntas que sirvan como parámetro para para evaluar la enseñanza y aprendizaje de ESI.

El artículo 9:

El proyecto propone añadir un artículo, el 9 bis, que implementa un sistema de monitoreo sobre la aplicación de la ESI y sus resultados.

 

 

¿Cuánto se aplica la ESI en Argentina?

Dos de los principales problemas que se registran en la actualidad con relación a la implementación de la ESI son, por un lado, su aplicación todavía fuertemente ligada a una concepción centrada exclusivamente en lo biológico (y ni hablar de admitir, abordar y conversar las complejidades y matices que la biología contiene y expresa en términos sexuales) y, por otro, la ausencia de tratamiento en algunas escuelas.

En CABA, la encuesta a docentes y el censo a estudiantes de 2do a 5to/6to año realizada en 2018 (a más de 44 mil estudiantes y a 850 docentes), mostró que muchos de los temas de la ESI no se tratan en las escuelas. La falta del tratamiento afecta más algunos temas que otros, en un rango que va del 70% al 20% del alumnado sin acceso a un tratamiento educativo de los ejes en cuestión. Además, se advierte que la mayor parte del abordaje de los contenidos de la ESI se dieron en el marco de las clases de biología.

A nivel nacional, la Fundación Huésped realizó una encuesta online, entre 2016 y 2017, a 2900 jóvenes que ingresaron a la escuela secundaria desde el 2000. Algunos de los resultados fueron por demás alarmantes:

 

  • Frente a situaciones de embarazo adolescente en la escuela, un 38% de los alumnos declararon que el tema directamente no se habló las instituciones escolares (ni siquiera entre estudiantes), y sólo un 27% lo habló con docentes (dentro o fuera de clases). Además, el 19% reportó que en esos casos, la alumna embarazada abandonó la escuela.
  • Ante situaciones de discriminación, el 44% de los alumnos o ex-alumnos no habló del tema en la escuela y sólo 29% lo habló con docentes. Además, el 22% reportó que la persona discriminada se cambió de escuela (14%), o de curso (3%), o bien abandonó la escuela (5%), ya sea de forma temporal (2%) o definitiva (3%).
  • Con relación a los temas trabajados en la escuela, se advirtió un claro trato marginal de las cuestiones vinculadas a derechos, género y diversidad.

 

Resultados de las respuestas a la pregunta ‘¿En la escuela trabajaron alguno de estos temas?’.

 

Nunca menos

Más allá de la postura de cada quien, llegados a este punto deberíamos poder estar de acuerdo en algunas cosas importantes: que el Estado no se arroga el derecho de brindar educación sexual sino que tiene la obligación de hacerlo; que esto no entra en conflicto con el derecho de los padres a enseñar en sus casas lo que les parezca más adecuado; que la campaña anti-ESI refiere continuamente a la ciencia pero que la ciencia está lejos de afirmar lo que esa campaña afirma; y, como si esto fuera poco, que la ley actual de educación sexual no sólo resulta insuficiente sino que su implementación deja mucho que desear.

Es urgente tener esta conversación de forma informada y colectiva. La ESI carga en sus espaldas la responsabilidad de instrumentar una enorme cantidad de derechos; por un lado, formando generaciones que los conozcan, tanto para defender los suyos, como respetar los ajenos; por otro, poniendo al alcance de todas y todos los jóvenes, y a tiempo, la información necesaria para alentar conductas de autocuidado y prevención, como parte de políticas fundamentales de salud pública. Por todo eso, el alcance y los contenidos de la ESI constituyen una de las claves para dar el salto de derechos reconocidos en la letra de la ley, a derechos genuinamente garantizados. Esto se logra con una ESI actualizada a los nuevos derechos y responsabilidades estatales que se vayan incorporando y, sobre todo, una ESI que llegue de verdad a todos los lugares y a todas las personas a las que debe llegar. Diseñar una ley a la altura de estos desafíos sólo puede significar más, y nunca menos, educación sexual integral.